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Personerías municipales.

El personero es el representante de la comunidad encargado de ejercer la defensa de los derechos humanos. Recibe las quejas que le presente cualquier persona sobre situaciones violatorias de derechos humanos, informa inmediatamente a las autoridades sobre los hechos ocurridos e inicia la acción correspondiente ante la justicia.

 

En tal sentido, el personero es agente del ministerio público en la localidad, defensor de los derechos humanos y veedor ciudadano.

Actualmente es
elegido por el Concejo Municipal, que a su vez constituye un órgano de elección popular. La elección adecuada de concejales y posteriormente la del personero mismo, puede permitir que éste sea alguien que asuma la responsabilidad de resolver las necesidades del municipio y defender los derechos humanos de sus gentes.

 

Por ello es conveniente que sea alguien oriundo del municipio o habitante de él  y que conozca los problemas y necesidades de la comunidad, y se preocupe por solucionarlos.

Ejerce sus funciones por dos años a partir del primero de enero, pero puede ser removido o suspendido de su cargo antes de cumplir su período par decisión de un juez o de la Procuraduría General de la Nación.

Si no cumple con Las funciones legales que posee, es deber de todo ciudadano denunciar este hecho ante la Procuraduría General de la Nación.


El personero tiene las siguientes facultades y derechos:

solicitar a las autoridades judiciales (jueces y fiscales) la información que requiera sobre los hechos que implican violación de derechos humanos, sin que pueda alegarse que se trata de documentos reservados (reserve del sumario).

Exigir que se le notifique par parte de la autoridad correspondiente cualquier limitación a la libertad de un ciudadano, en un tiempo máximo de 24 horas. Si la autoridad no cumple con este término, ello constituye causal de mala conducta que es sancionada con la destitución del empleo.

Las personerías son entidades hechas para defender los intereses de la comunidad mediante el control de la administración local (de las entidades y funcionarios públicos) y la vigilancia del cumplimiento de las leyes y normas que garantizan los derechos, libertades y deberes del individuo y de la sociedad en el municipio y en los demás ámbitos regionales y nacional. En las ciudades con mayor número de habitantes su estructura se especializa en cuanto a funciones y a los campos que atiende el Personero, lo cual implica la existencia de unas Personerías delegadas encargadas de asuntos penales, policivos, de vigilancia administrativa (control sobre entidades y funcionarios públicos), los derechos de petición e información, y la defensa de los derechos humanos.


Funciones de los Personeros:

a) Garantizar la participación de todo el municipio en la vigilancia del cumplimiento de las leyes.

b) Trabajar para que se cumplan las leyes, y en especial hacer efectivas aquellas normas que interesan al municipio. Además debe vigilar y defender los derechos humanos y ayudar a mantener el orden público.
En este sentido, deben impulsar programas de educación, foros, talleres, revistas, reuniones, etc. para promover y divulgar el respeto por los derechos humanos; y ayudar a los organismos educativos en la difusión y enseñanza de los derechos humanos.

c) Controlar y vigilar los actos de la Administración y de los funcionarios, previniendo abusos y velando por la sanción de quienes resulten responsables.

d) Apoyar a cualquier persona que solicite a una entidad o funcionario público una petición para que ésta sea atendida oportunamente.

e) Hacer cumplir las sanciones impuestas a quienes violan los derechos humanos, sean estos funcionarios públicos, miembros de las fuerzas armadas (militares), de policía o particulares.

Ayudar al mantenimiento del orden público y actuar para prevenir y defender a la comunidad de actos que perturben la seguridad, salubridad y tranquilidad municipal.

g) Ayudar y velar por la conservación de los bienes fiscales (propiedad del Estado) y de uso público (calles, ríos, plazas, parques, etc.), a través de solicitudes de aplicación de medidas de policía.

h) En relación con la protección de derechos colectivos:

Salud. Alertaralas autoridades para prevenir y controlar humanitariamente las enfermedades y su propagación así como vigilar que la prestación de los servicios públicos esenciales se realice en forma eficaz.

Vivienda. Supervisar los organismos municipales que realizan planes de vivienda, de tal manera que se cumplan los objetivos de interés social.

Medio Ambiente. Vigilar y proteger el medio ambiente sano, y promover la participación ciudadana en las normas (acuerdos) referidas al tema.

i) Respecto a las personas víctimas o perjudicadas por violaciones a los derechos humanos:

Garantizar que las víctimas de la violencia puedan ir ante la justicia y aconsejarlas para que puedan lograr el resarcimiento o indemnización que merecen.

Ayudar a las personas amenazadas o perjudicadas por la violación de sus derechos humanos para la interposición de la acción de tutela.

j) En el caso de lanzamientos inmobiliarios, procurar por un tratamiento a los perjudicados acorde con la Constitución y las leyes.

En procesos por especulación o acaparamiento, intervenir para que se aplique estrictamente el régimen de control y vigilancia de precios.

k) Intervención Judicial:

En los juicios penales la Personería debe intervenir por orden del Procurador, a solicitud del procesado o perjudicados por el delito, o por sí misma si lo considera conveniente. Su intervención puede hacerse para:

*hacer cumplir el derecho de todo acusado a defenderse y a que sólo se le condene después de haberse cumplido el procedimiento establecido en la ley, en el que se compruebe su responsabilidad;

*procurar que se pague la indemnización de perjuicios a quien haya sido víctima de una violación a sus derechos humanos;

*vigilar que se cumplan las medidas de seguridad que imponen los jueces a los sindicados tales como conminación, caución, libertad provisional y condena de ejecución condicional;

*y velar por la defensa de los derechos humanos de quienes se encuentran privados de la libertad en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica. El personero tiene la facultad de visitar estos establecimientos y solicitar información sobre la situación jurídica de los reclusos. En caso de considerarlo conveniente, puede solicitar la libertad de quienes estén amparados por la ley para tenerla.

 

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