Los derechos del niño prevalecen sobre los derechos de los demás.
Proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1959
Todos los niños y las niñas tiene derechos a:
1. A tener derechos sin ser discriminado.
“No importa el color de nuestra piel y nuestra raza, ni la religión a la que pertenecemos, tampoco, el país donde nacimos ni si somos ricos o pobres, tenemos derecho a que se cumplan todos nuestros derechos”
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
2. A gozar de una seguridad social
“Tenemos derecho a recibir atención médica para poder crecer sanos y a desarrollarnos en un ambiente digno”
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Los niños tienen derecho al cuidado y a una asistencia especial.
3. A tener un nombre y una nacionalidad
“Tenemos derecho a tener un nombre y a pertenecer a un país”.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Todos los niños tienen derecho a una identidad y a una nacionalidad
4. A disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
“Todos nosotros tenemos derecho a recibir alimentación, una casa para vivir y a tener espacios para divertirnos”
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Los niños tienen derecho a la alimentación y a la nutrición
5. A recibir atención y cuidados especiales cuando el niño sufre algún impedimento físico, mental o social.
“Todos los niños y niñas que tengan alguna discapacidad física o mental, deben recibir educación y cuidados especiales”
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Todos los niños tienen derecho a una educación especial.
6. Al amor y a la familia.
“Tenemos derecho a pertenecer a una familia y a ser amado”.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.
Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Todos los niños tienen derecho a una familia.
7. A la educación.
“Tenemos derecho ir a la escuela sin pagar por ello en nuestros primeros años escolares, es una obligación de nuestros padres enviarnos a la escuela y del Estado garantizarnos la educación”.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Todos los niños tienen derecho a una educación que respete los valores propios de su cultura.
8. A ser los primeros en recibir atención en situaciones de emergencia.
“Siempre seremos los primeros en recibir ayuda en casos de emergencia”.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Todos los niños tienen el derecho al cuidado y a la asistencia especial.
9. Al buen trato.
“No debemos permitir que nos exploten con trabajos que no correspondan a nuestra edad, ni que nos maltraten”.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Los niños tienen derecho a la protección contra toda forma de abuso.
10. A la protección contra todo tipo de discriminación y a la educación en la tolerancia frente a las diferencias.
“Tenemos derecho a que nos respeten en nuestras diferencias y no nos discriminen por ninguna razón, pero así mismo, debemos respetar a los demás”.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Todos los niños tienen derecho a vivir libre de cualquier discriminación.
DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES
En nuestro medio social es muy común el maltrato, la explotación y toda forma de abuso que soportan nuestros niños y adolescentes en sus hogares o fuera de éste, como también el de una alta incidencia de violación a sus derechos por una parte de la sociedad.
Por lo anterior, es urgente e indispensable conocer y dar a conocer a los niños, niñas, adolescentes, padres de familia, docentes, personal administrativo y de servicio, la Convención de los Derechos de los Niños y las Niñas, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas; el Código de la Infancia y la adolescencia (Ley 1098 de noviembre 8 de 2006) de nuestro país, para que así mismo se elaboren instrumentos que establezcan acciones de protección al menor, creando figuras de apoyo, pautas de corrección y una educación asistencial personalizada que brinde el acceso a la norma y a la autonomía, pues de esta manera se evitará un aumento acelerado de agravios y humillaciones acompañados de estilos inadecuados punitivos, de indiferencia o de perfección, el cual genera un factor de riesgo negativo a la baja autoestima, al desafecto, al descuido y al irrespeto conllevando al menor a un disruptivo con su círculo familiar y social.
También es importante conocer la misión de UNICEF la cual consiste en proteger los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial. Para ello, UNICEF se rige bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas básicas -denominadas también derechos humanos- establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir.
Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes.
Acompañan a estos derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros.
La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan.
Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.
La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.
Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño.
Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas.
La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.
CONTENIDO DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS
Las normas que aparecen en la Convención de los Derechos de los niños y las niñas fueron negociadas durante un periodo de diez años por los gobiernos parte de la convención, organizaciones no gubernamentales, entidades promotoras de derechos humanos, abogados, especialistas de la salud, trabajadores sociales, educadores, expertos en el desarrollo de los niños y líderes religiosos de todo el mundo.
El resultado es un documento consensual que tiene en cuenta la importancia de los valores tradicionales y culturales para la protección y el desarrollo armonioso de los niños.
DEFINICION DE NIÑO
La Convención define como “niño o niña” a toda persona menor de 18 años, a menos que las leyes de un determinado país reconozcan antes la mayoría de edad.
En algunos casos, los Estados tienen que ser coherentes a la hora de definir las edades para trabajar y para ser parte del sistema educativo.
La Convención es estricta en casos como la condena a pena de muerte estableciendo la prohibición para menores de 18 años.
La Convención presenta una serie de normas universales a las que todos los países pueden adherirse. Los niños no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad.
Son considerados seres humanos y titulares de sus propios derechos. Según la perspectiva que presenta la Convención, los niños son individuos y miembros de una familia y comunidad, con derechos y responsabilidades apropiados para su edad.
Reconocer los derechos de los niños y las niñas de esta forma permite concentrarse en ellos como seres integrales. Si en una época las necesidades de los niños se consideraron negociables, ahora se han convertido en derechos fundamentales.
Los niños y las niñas dejaron de ser receptores pasivos de beneficios para convertirse en seres autónomos y sujetos de derechos.
PREAMBULO
En el preámbulo de la Convención se reitera el concepto de que los niños requieren atención y protección especial por ser particularmente vulnerables, destacando la responsabilidad de la familia en materia de atención primaria y protección.
También se reafirma la necesidad de que los niños y las niñas reciban protección antes y después del nacimiento. La importancia del respeto a los valores culturales de las comunidades y el papel fundamental de la cooperación internacional cuando se trata de garantizar los derechos de los niños y las niñas.
IGUALDAD: Todos los derechos se aplican a todos los niños y niñas sin ninguna excepción. Es obligación del Estado protegerlo de todas formas de discriminación y adoptar medidas para fomentar sus derechos.
El interés superior de los niños: Una consideración primordial es el interés superior de los niños. El Estado deberá brindarle la atención adecuada cuando no lo hagan sus padres u otras personas que tengan esa responsabilidad a su cargo.
Supervivencia y desarrollo: Todos los niños tiene el derecho intrínseco a la vida y el Estado tiene la obligación de garantizarles la supervivencia y el desarrollo.
Nombre y nacionalidad: Desde el nacimiento los niños tiene derecho a un nombre, una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos. El Estado tiene la obligación de proteger y, de ser necesario, restablecer los aspectos fundamentales de la identidad del niño.
Separación de los padres: Los niños y las niñas tiene derecho a vivir con sus padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. Los niños que estén separados de uno o ambos padres también tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo los dos.
Esparcimiento, recreación y cultura: Las niñas y niños tiene derecho al esparcimiento, al juego y a participar en actividades artísticas y culturales.
Trabajo infantil: Los niños y niñas tiene derecho a la protección. El estado debe garantizar que los niños no tengan que realizar ningún trabajo que ponga en peligro su salud, educación o desarrollo.
El Estado fijara una edad o edades mínimas para trabajar y dispondrá la reglamentación apropiada de las condiciones de trabajo.
Estupefacientes: Los niños y las niñas tienen derecho a la protección contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y contra su participación en la producción y el tráfico de esas sustancias.
EXPLOTACION SEXUAL: El Estado debe proteger a los niños contra la explotación y los abusos sexuales, el ejercicio de la prostitución o la participación en espectáculos y materiales pornográficos.
TORTURA Y PRIVACION DE LA LIBERTAD: Los niños no serán sometidos ni a torturas ni a penas crueles. Tampoco serán detenidos o privados de su libertad ilegalmente. No se impondrá la pena capital ni la cadena perpetua sin posibilidad de excarcelación a menores de 18 años de edad.
Los niños privados de su libertad estarán separados de los adultos, a menos de que se considere contrario al interés superior del niño. Los niños privados de la libertad tendrán asistencia jurídica y contacto regular con su familia.
NIÑOS CON LIMITACIONES: Los niños física o mentalmente impedidos deben gozar del derecho a cuidados especiales, educación y capacitación con el objeto de ayudarlos a disfrutar de una vida plena y decente, en condiciones que asegure su dignidad y le permitan llegar a integrarse a la sociedad.
SALUD Y SERVICIOS SOCIALES BASICOS: Los Estados harán especial énfasis en la prestación de atención primaria y preventiva de la salud, educación sanitaria y reducción de las tasas de mortalidad infantil. Al respecto, buscarán cooperación internacional y se esforzarán porque todos los niños tengan acceso a estos servicios.
CALIDAD DE VIDA: Los niños tienen derecho, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. Los padres tienen la responsabilidad primordial de proporcionar condiciones de vida adecuadas. El Estado es responsable de garantizar que los padres puedan dar cumplimiento a este derecho.
EDUCACION: Las niñas y los niños tienen derecho a la educación y es deber del Estado asegurar que la enseñanza primaria sea gratuita; fomentar el desarrollo de la enseñanza secundaria y facilitar el acceso a la enseñanza superior. El Estado fomentará la cooperación internacional para dar vigencia a este derecho.
La educación estará encaminada a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades hasta el máximo de sus posibilidades. La educación preparará a los niños y niñas para asumir una vida responsable en la que predomine el respeto a sus padres, a su identidad cultural, a su idioma y a sus valores.
MINORIAS: Las niñas y niños de las comunidades minoritarias y poblaciones indígenas tienen derecho a crecer dentro de su propio entorno cultural, a profesar y practicar su propia religión, y a emplear su propio idioma.
RECUPERACION PSICOAFECTIVA: El Estado tiene la obligación de garantizar tratamiento psicoafectivo a los niños que hayan sido víctimas de un conflicto armado, tortura, abandono, maltrato y explotación para que puedan lograr su recuperación y reintegración social.
JUSTICIA: Los niños que infrinjan las leyes, tienen derecho a que se les valore y respete su dignidad. Los niños y las niñas tienen derecho a garantías básicas y a recibir asistencia jurídica para su defensa. Siempre que sea posible se evitarán los procedimientos judiciales y la reclusión en centros penales.
El Estado tiene obligación de prevenir y remediar los traslados ilícitos de niños al extranjero y su retención por parte de padres o terceros.
OPINION: Los niños y las niñas tienen derecho a expresar su opinión libremente y a que esa opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que le afecten.
LIBERTAD: El Estado debe respetar el derecho de los niños a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, de acuerdo con una orientación adecuada por parte de sus padres.
Los niños tienen derecho a asociarse libremente y a vincularse a grupos en donde puedan desarrollar sus capacidades e intereses.
Protección de la intimidad: Los niños tienen derecho a que su espacio vital sea respetado contra cualquier intromisión en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia. Los niños tienen derecho a la protección de su honra y reputación.
ACCESO A LA INFORMACION: El Estado debe garantizar que los niños tengan acceso a la información y buscará que los medios de comunicación difundan información de interés social y cultural para los niños. Además tomará medidas para protegerles contra todo material perjudicial para su bienestar.
RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES: Los padres tienen obligaciones comunes en los que respecta la crianza y el desarrollo de los niños y niñas. El Estado les prestará la asistencia apropiada para el correcto desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza de sus hijos.
PROTECCION: El Estado debe proteger a los niños contra el maltrato o explotación y creará programas sociales adecuados para la prevención del abuso y el tratamiento de los niños víctima. El Estado esta obligado a brindar protección especial a los niños privados de su medio social y debe garantizar que en esos casos se disponga de lugares diseñados para su cuidado.
ADOPCION: En los países en que se reconozca o permita la adopción, esta se realizará teniendo como consideración primordial el interés superior del niño y se velará porque las adopciones sean legalmente autorizadas garantizando el bienestar del niño con su nueva familia.
LOS NIÑOS REFUGIADOS: Los niños refugiados o que traten de obtener el estatuto de refugiado serán objeto de protección especial. Es obligación del Estado cooperar con las organizaciones competentes que brindan tal protección y asistencia.