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1. Introducción

 

Se tratara el tema de "los derecho de la mujer" el cual es un tema muy novedoso, debido a que en esta famosa revolución que a acaecido en nuestro país se a dado un gran avance con respecto a materia de derechos humanos y los cuales no dejan excluido a los derechos femeninos los cuales anteriormente no eran tan tomados en cuenta en nuestra antigua legislación, para dar a conocer lo de ley, la cual no solo ampara a la mujer sino a la familia  cumpliendo la doble función de protección, tanto para la mujer y la familia.

 

2. Planteamiento del problema

 

Se tratara de explicar todo lo que envuelve el tema y la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia de una forma general con el fin de que las personas sepan la importancia que tiene el conocimiento de "La Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia" que por su novísima vigencia es de ignorancia de los ciudadanos; o que si se conoce de esta a duras penas solo se llega a creer que se trata de una ley feminista que solo ampara a estas y no lo que en verdad engloba la norma como tal "Protección Integral de la familia".

 

Justificación


La idea de realizar este tema, aparece al ver la gran problemática que existe en Colombia sobre la violencia familiar que es un monstruo que no discrimina ni raza, ni religión, ni "Sexo", ni posición social o económica; así pues se puede dar cuenta las grandes barbaridades y casos de hechos de violencia que quedan impunes al castigo de la ley por que simplemente son denunciados ante la jefatura policial más cercana y en algunos casos, las que no hacen nada para evitar dicho atropello.


De esta forma sé penso en ¿Por qué, no mostrarle a esa mujer, niño u hombre maltratado una ley que los ampare? ó ¿Por qué, no mostrarle a nuestro compañero de clase "futuro profesionales del derecho" toda la doctrina que envuelve a esta ley? De estas interrogantes entonces procedimos a realizar nuestro trabajo acerca de la importancia del conocimiento de la ley contra la violencia de la mujer y la familia, ¡claro! Dando esta información de una forma muy básica debido a unas de nuestras principales delimitaciones el tiempo.

 

Objetivo General
 

La meta que se busca es que todas las personas conozcan la ley de la violencia contra la mujer y la familia, con el fin de que sepan a que mecanismos acudir, cuando se sienten ultrajado de algunos de los derechos que esta norma contempla o también ¿Por qué no? Que sirva de información para aquellos futuros profesionales del derecho en el caso que se presente un cliente que halla sido víctima de dichos problemas.

 

Objetivos Específicos
 

Con el fin que se pierda la ignorancia de esta ley se procederá a nombrar los siguientes objetivos que ayudaran al logro de nuestra meta "Importancia del conocimiento de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia":

 

  • En primer lugar se realizara la entrega de volantes que indiquen que es esta ley y cuales son los mecanismos a los cuales debemos acudir, al igual de un segundo volante que indique el día en que será nuestra defensa del trabajo con el fin de que los interesados acudan y por ende recojan todo el conocimiento que nosotros les queremos brindar.

 

  • En segundo lugar haremos usos de las carteleras de información de la USM exponiendo en estas informaciones referentes a esta ley.

 

  • También aprovecharemos la tecnología publicando por Internet nuestro trabajo.

 

Marco Metodológico
 

Se utilizo la metodología explorativa por tratarse de un tema novedoso en el cual tuvimos que buscar en los pocos materiales escritos realizados hasta los momentos así como la utilización del método inductivo ya que íbamos de una doctrina de un grupo de particulares (creadores de esta ley en Venezuela) a la doctrina en general que se consagra para todos los casos de este y todo los países que cuentan con dicha norma.

 

3. Marco teórico

 

Antecedentes históricos
 

La sub-Comisión de estudios del Proyecto de Ley Contra La Violencia Hacia la Mujer y La Familia, que presidió nuestra querida Senadora Yolanda Escobar de Silva (Q.E.D.P.) y luego en noviembre de 1995, la asumió como Presidenta la Dip. Isolda de Salvatierra y la integraron las parlamentarias Sonia Rodríguez, Vivian Alvarado, Ana María Padrón e Isbelia Urdaneta.


Se organizaron talleres para la discusión de la Ley, el primero de ellos dirigido a Jueces, fiscales del Ministerio Público, Defensores Públicos y Organismos de Seguridad. El segundo se realizó con la Brigada Femenina de la Policía Metropolitana y se organizaron conjuntam,ente con la UNICEF cuatro talleres que contaron con la presencia de la experta internacional en legislación de la Mujer, Dra. Silvia Loli Espinosa. Así mismo, se realizaron Talleres en los Estados del País.


El proyecto de Ley contra la violencia hacia la Mujer y la Familia fue presentado ante la presidencia y vicepresidencia del congreso, el 27 de noviembre de 1996, a través de la figura de la iniciativa popular (se anexaron más de veinte mil firmas) así como también mediante la iniciativa parlamentaria, pues se contó con el apoyo de los integrantes de la Comisión Bicameral de los Derechos de la Mujer y más de cien diputados y senadores.


El 13 de noviembre de 1997 se designó esta comisión especial con la misión de realizar la revisión y análisis del referido Proyecto de Ley, a los efectos de elaborar u informe para su primera discusión. En cumplimiento de su cometido, la Comisión procedió a realizar el estudio pertinente en los siguientes términos:


El proyecto de Ley contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia es resultado de un largo proceso de estudio, discusión y depuración de conceptos, al tratarse de una versión actualizada y revisada de dos propuestas legislativas anteriores]: "Anteproyecto de Ley contra la Violencia Doméstica y Sexual".

 

El primer anteproyecto de "Ley contra la Violencia intrafamiliar y Hostigamiento Sexual", fue producto del trabajo conjunto de la Comisión de Legislación del Consejo Nacional de la Mujer y las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la asistencia de la violencia hacia la mujer, y también fue objeto de análisis de la Comisión Bicameral, a través de una Sub-comisión especial, durante los años 94 al 96. en esos dos años, la subcomisión realizó un amplio proceso de consulta con organizaciones gubernamentales: Consejo Nacional de la Mujer, Jueces de Familia y Menores, Jueces de Paz, Ministerio Público, Prefecturas, entre otras; así como también con las organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia tales como: Centro de Investigación Social, Formación y estudios de la Mujer, Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, entre otras.

 

También se contó con el apoyo de las Oficinas de Investigación y asesoría Jurídica en la reelaboración del articulado del Anteproyecto, en su actual versión.


Queda así ratificado el compromiso de la Comisión Bicameral para los Derechos de la Mujer y el nuestro personal. De ser cierto el tema de NNUU en la celebración de los 50 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos "Una vida sin violencia es derecho nuestro".


"Cumplimos con la Mujer y la Familia venezolana de hoy y del siglo XXI, "No estamos legislando para nosotros, yo entiendo que es difícil hablar de prevención, pero tenemos la obligación de educar para la armonía, para la cooperación, para la solidaridad, para que seamos capaces de entender que lo más importante es el respeto a la dignidad y la integridad física, sexual y psicológica de las personas.


Trátase de mujer o de hombres, trátase de niñas o niños, estaríamos construyendo la paz del mundo si desde nuestro propio puesto en la sociedad, en que somos agentes de cambio, en la familia, en el trabajo, en la educación, en el Congreso, tuviésemos capacidad para respetarnos como seres humanos.


Es necesario modificar los patrones socio culturales de conducta de hombres y mujeres incluyendo los programas de educación formales y no formales, para contrarrestar costumbres y prácticas basadas en el prejuicio de inferioridad y superioridad de cualquiera de los géneros o de los roles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban la violencia contra la mujer.


Esta Ley fue promulgada por el Presidente de la República, Doctor Rafael Caldera en el Palacio de Miraflores, el día 03 de septiembre de 1998.

 

Antecedentes doctrinarios


Criterios y conceptos sobre violencia de género:


Los conceptos Género, Violencia, Derechos Humanos, Mujer, Discriminación, Equidad y otros más que nos ligan a la lucha diaria, se entremezclan. Esta parte del documento podría comenzar a partir de cualquiera de ellos; sin embargo, para abreviar y concretar, el de VIOLENCIA concebido como "Toda acción u omisión de una persona o colectividad en relación de poder, que violenta el derecho al pleno desarrollo y bienestar de las personas, y que determina una brecha entre su potencialidad y su realidad" (MORENO: 61.,28). O si tomamos el del "...uso intencionado de la fuerza en contra de un semejante con el propósito de herir, abusar, robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte" (ROJAS: Notas al lector). En ambos casos ya puede "leerse" que no sólo se trata de la fuerza física sino que implica los psicológico, lo emocional, que puede llevar también al suicidio porque es una acción violenta que a menudo está motivada por el deseo de venganza y/o la desesperación.


Al reflexionar sobre las citas anteriores (y podríamos hacer muchas más) encontramos ya casi dibujado el tema que nos ocupa. Ligando razón con sentimientos de mujeres, tratando de ponernos en situación de elaborar los demás conceptos a partir de nosotras mismas como personas, las asistentes a este Foro provenientes de diferentes entornos sociales de lucha ya habremos conseguido, por lo menos, media docena de ejemplos de Violencia contra la mujer.


Nuestro siguiente acercamiento es ak relativamente nuevo concepto de Género y que, en su propia definición ya conlleva la connotación de diferencia, desigualdad y, por ende de Violencia hacia la mujer. Y una conceptualización que complace por su amplitud aunque hacerlo corra el riesgo de desdibujar a la mujer: "Conjunto de rasgos asignados a hombres y mujeres en una sociedad que son adquiridos en el proceso de socialización.

 

Son las responsabilidades, pautas de comportamientos, valores, gustos, temores, actividades y expectativas, que la cultura asigna en forma diferenciada a hombres y mujeres, en otras palabras, es el modo de ser hombre o ser mujer en una cultura determinada" (Gomariz citado en MORENO: 27.,13) . otros autores agregan que esas características definen a las personas aun cuanto no se tenga conciencia de ello y que son socialmente construidas lo que da idea de posibilidad de cambio, de nueva construcción, de de-contrucción para edificar de nuevo.

 

Se nutre del contexto histórico que cambia en un espacio susceptible también de modificación, de intervención, y permea, no sólo a la familia, sino al mercado de trabajo, los medios de comunicación, la religión, el sistema educativo, la actividad política, la salud, la misma personalidad de hombres y mujeres.

 

Y, ¿por qué ir de Violencia hacia la mujer hasta la Violencia de Género?. Parece haber acuerdo en que centrarse en lo que le falta a la mujer, en sus problemas, en las situaciones críticas que vive no ha sido suficiente hasta el momento y que es necesario hacer énfasis en una nueva óptica que incluya a hombres y mujeres relevando cómo afectan determinadas actitudes de poder, control, participación, beneficios, servicios u otros a los dos actores sociales. En ese análisis se consiguen dos objetivos: ampliar el marco de reconceptualización de la condición/situación de la mujer y subrayar asuntos que se han considerado privados, individuales o que se han permanecido "invisibles" ante los ojos de la otra mitad de la población, LOS HOMBRES.

 

En síntesis, es un enfoque que facilita reconocer y analizar las redes de relaciones de jerarquía y desigualdad entre hombres y mujeres expresadas en opresión, injusticia. Subordinación, discriminación en su mayoría hacia la mujer; sin dejar de lado el punto importante de comparación referido a que esas relaciones también afectan al hombre de diferente manera.

 

Entonces por Violencia de Género "Se entiende... el ejercicio de la violencia que refleja la asimetría existente en las relaciones de poder entre varones y mujeres, y que perpetúa la subordinación y desvalorización de los femenino frente a lo masculino... la diferencia entre este tipo de violencia y otras formas de agresión y coerción estriba en que en este caso el factor riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer". (UN-CEPAL:2) y para concretar más aun es "... todo acto de violencia basado en la diferencia de género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual a psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la invasión arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada".

 

Declaración de Naciones Unidas sobre

 

Eliminación de la Violencia contra la Mujer:

 

1) Más aun, según grupos de expertos sobre Violencia contra la Mujer de UN, toda persona puede ser víctima de actos de violencia, pero el sexo es uno de los factores que aumenta significativamente su vulnerabilidad. Algunos de los elementos que permiten afirmar que existe Violencia de Género son los siguientes.

 

  • La mayoría de los agresores son hombre, independientemente de que la victima sea varón o mujer.

 

  • La violencia afecta de distinta manera a los varones y a las mujeres, debido a que los daños que sufren suelen estar determinados por su sexo.

 

  • Los agresores suelen estar motivados por consideraciones de género, como la necesidad de fortalecer el poder y los privilegios masculinos.

 

¿Y que otro asunto diferente a los Derechos Humanos tenemos acá?. No vemos la diferencia.
El vivir una vida sin violencia del esposo, del compañero, del jefe, del Estado es un Derecho de las Humanas Parece lógico pero hay que hacer énfasis en ello porque los Derechos de las Mujeres y los DDHH son considerados a menudo diferentes (la mejor manera de no identificarlos: no verlos).


La violencia hacia las mujeres por el solo hecho de serlo se oculta, se reconoce como un problema privado, individual no importante, trivial, secundario pero sabemos que ese sexismo mata y que es selectivo según los ciclos de la vida; incluso mata antes de nacer al seleccionarse con preferencia el feto masculino, o en loa situación de la niña mal alimentada en el hogar en relación a lo hermanos o en la negación del cuerpo más adelante.


Para finalizar, tal y como lo puntualiza la Convención de Belem DO Pará, el vivir una vida sin violencia incluye para la mujer el disfrute de ser libre de toda forma de discriminación y "... a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. (Ley: II, 6b, 9).

 

 

Dimensiones de la violencia contra la mujer

 

  • De Derechos Humanos: que implica el hacer visibles y penalizar las violaciones de los DH generales de las mujeres como el llamar la atención sobre los hechos agresivos particulares que las afecta; lo cual incluye sus derechos civiles y políticos, socioeconómicos y de corte legal poniendo énfasis en asuntos tales como la Violencia Doméstica entre cuyas consecuencias están la no consecución de justicia y protección, problemas de salud, deterioro de la productividad social y/o imposibilidad de participación cívica. En síntesis, pasar de los públicos exclusivamente, a lo privado.

 

  • Lo Jurídico-legal: que plantea un de disposiciones de defensa, prevención y sanción que incluyan compromisos estatales para el cumplimiento de los derechos antes señalados.

 

  • De Educación: que supone formación en DH especificando los de las Humanas, e inclusive a partir de las últimas para poder reconstruir al ser humano, hombres y mujeres, en una relación de afecto, compañerismo, trabajo solidario para vivir una vida cada vez más digna.

 

  • En el Desarrollo "Apunta a la construcción de relaciones de equidad y solidaridad entre géneros como condición para la realización personal y el desarrollo integral. (Moser citada en MORENOP: 28.,14) la dependencia económica y psicológica de las mujeres a las cuales de les educa para valorarse en función de los hombres que las acompañan les hace difícil si acaso algunas veces imposible, salir de una situación de violencia por ello los planes socioeconómicos deben incluir la concepción de género produciendo teórica y prácticamente una mejora en la calidad de vida de las acciones de pareja. La dependencia femenina es un obstáculo para desarrollo.

 

  • De Salud Integral: considerendo lo fisiológico, lo biológico, aunado a social para reconocer las relaciones y su influencia en la salud mental y física de la mujer, no sólo en la enfermedad sino también en la prevención de las mismas. Así se hace imprescindible el estudio epidemiológico no sólo de la mortalidad y morbilidad de niñas y mujeres, de los conocidos males relacionados con el cáncer sino también de la violencia que llena a los Hospitales los fines de semana, por ejemplo. Se trata de observar e incluir ante la desigualdad experimentada por las mujeres por evidenciarse menores probabilidades de gozar de salud, en términos generales.

 

  • Reconocer especialmente el hecho de que la mujer ha jugado y sigue jugando un rol especialísimo en la gestión de salud en sus círculos familiares y comunitarios influyendo a decenas de personas que las rodean, trabajo diario y continuo que no se ha valorado nunca, que se considera "natural".

 

  • De Políticas Públicas: la Violencia contra la Mujer, necesariamente, debe ser, intervenida por el Estado. No puede ser neutral ante tanta exigencia nacional e internacional, eso sólo llevaría a mantener establecido, a ser cómplices con situaciones de injusticia y arbitrariedad impidiendo a las personas que los sufre, LA MUJER, el no poder ejercer sus DERECHOS BÁSICOS: como lo son el derecho a la vida sin violencia, a su identidad, a su integridad física y psíquica.

 

Situación general de la problemática


No escapa, ni por asomo, a la magnitud del problema en torno a la Violencia hacia la Mujer en relación al resto del mundo. El detalle es que no tenemos buenas estadísticas, sólo disponemos de datos parciales provenientes, en su mayoría de las ONG?s y de la sociedad civil que tratan el problema.

 

Últimamente conocemos del 47% que arrojan las actividades de atención en Violencia Familiar por parte de los Jueces de Paz, AVESA recibe más de una docena de solicitudes de ayuda a la semana y si visitamos Jefaturas y Prefecturas, la mayoría de las denuncias son de mujeres y dentro de ellas, a su vez, una gran parte son por malos tratos no sólo del esposo/pareja sino de otros miembros de la familia (padre, padrastro, exesposo/pareja, hermanos e hijos).

 

En el Municipio Chacao Venezuela, por ejemplo, a partir de sus grupos de mujeres de la tercera edad se evidencia que las participantes acusan casos de desalojo de sus viviendas propias por miembros de la familia, varones y jóvenes (hijos, sobrinos); así es que les han tenido que facilitar ayuda legal para su defensa.


A través de los medios de comunicación y sus chistes descalificantes, en la Escuela, cuando las niñas deben "arreglar" el salón mientras los varones terminan el ejercicio de matemáticas, y así increscendo, hasta el suicidio y la muerte justificada porque "estaba tomado", "¿a qué hora fue", "y ella, por que no se fue?" ES VIOLENCIA. Sólo reconociéndola primero podemos intentar cambiarla.


Vivimos un momento esperanzador. Se inicia al fin la esperada elaboración de un Plan Nacional de la Mujer con la participación de entes gubernamentales a nivel central y de la Sociedad Civil. La Violencia hacia la mujer está incluida en todos los temas de ese Plan, explícitamente e implícitamente.

 

"El Compromiso... " adquirido por Venezuela en la Conferencia de Beijing, aun cuando centrado en el área legal, parece comenzar a percibirse a nivel nacional después de dos años. Por parte de las ONG?s, invitadas a participar activamente en el seguimiento al Plan de Acción Nacional ? PAN, se notan avances en la horizontalidad de las relaciones reconociéndose así la labor continua y desinteresada de las mismas. Aun falta mucho por hacer y por aprender de ambos lados.


La necesidad de responder a Beijing y/o el grado de madurez adquirido (la urgencia del fin de siglo?) hacer crear o mantener instancias interesantes surgidas de la necesidad de información y de relación, unas con más o menos éxito que otras, como la Red contra la Violencia hacia la Mujer, Juntas por Venezuela, el Plan de Seguimiento de la Comisión Bicameral para los Derechos de la Mujer. Se crean redes espontáneas como la que de hecho se da en la Comisión para el Plan de Seguimiento en el Área de Violencia contra la Mujer que próximamente presentará los primeros resultados ampliados a la sociedad civil en una acción preparatoria importante en función de garantizar que Venezuela está bien representada en la reunión de Naciones Unidas sobre Violencia contra la Mujer en a 98.

 

La participación para la denuncia, ayuda y cambios en torno a la Violencia contra la Mujer se ha diversificado en relación a quienes se involucran. Cada vez conocemos más hombres y mujeres que opinan y sienten que se trata de una horrenda discriminación, inaceptable y criminal. Se crean nuevas asociaciones, (la última conocida llamada BASTA, en San Juan de los Morros), se solicitan intervenciones en el medio educativo y comunitario, se amplían las investigaciones, surgen más y más interlocutoras/es.

 

Entonces creemos estar en lo cierto cuando sentimos que es un momento crucial para potenciar al máximo esta coyuntura, una verdadera y firme Plataforma de Acción Nacional que nos impulse para conseguir lo que falta y más.

 

Algunos mecanismo


Para enfrentar la violencia contra la mujer. Alcances y limitaciones.
"juntas por Venezuela"
Comisión plan de seguimiento: área: violencia.

 

ALCANCES

LIMITACIONES

Establecimiento de grupo de ONG?s e individualidades con alta capacidad de trabajo y compromiso.

Actualización en el área.

Relevamiento de información inclusiva de la sociedad civil.

Ejercicio de libertad ideológica.

Dificultad en obtención de respuesta por parte del sector gubernamental.

Limitaciones de fondos.

Escollos en la disponibilidad de tiempo para tal fin.

Comisión bicameral para
Los derechos de la mujer
Congreso de la república

 

ALCANCES

LIMITACIONES

Grupo que trasciende sus metas tradicionales específicas acercándose a la sociedad civil.

Rol protagónico con respecto a la PAN Motor principal de la Ley.

Falta de recursos.

Carencia de estadísticas y estudios epidemiológicos por zonas.

"Comisión mujer y legislación"
Y programa de prevención y sanción De la violencia contra la mujer y la familia
Conamu

 

ALCANCES

LIMITACIONES

Redactora de anteproyecto de Ley específica.

Rol formativo e informativo a través de talleres, trabajo comunitario, reuiniones, charlas y conferencias.

Gerentes del "Compromiso por Venezuela" (Area: Violencia).

Dificultad en alcance nacional: falta de fondos, deficiencias en plan y estructura organizativa.

Urgente necesidad de aporbación del INAMU.

No persistencia en los cargos por parte de funcionarios entrenados.

Sesgo jurídico.

DD HH Amnistía Internacional
(Sección Venezulana) Red y otros grupos similares

 

ALCANCES

DIFICULTADES

Inclusión de los Derechos de las Humanas a partir de Beijing.

Apoyo a partir de la sociedad civil.

Consideración de las Mujeres como sector específico y no en cada sector como lo es en la realidad.

 

Otros: de los cuales tenemos poca información o porque la información sería tan amplia que es imposible reproducirla en este documento:


Plan Nacional de la Mujer, Red venezolana contra la Violencia hacia la Mujer y todas las Casas, Centros, Oficinas (ONG?s o de la Sociedad Civil) que atienden los múltiples tipos de Violencia contra la Mujer en el país.


Para finalizar, citaremos de nuevo el mecanismo que nos mantiene todavía a la saga de la misma Latinoamérica, al Proyecto de Ley Contra la Violencia hacia la Mujer y la Familia (entregado al Congreso el 27 de noviembre de 1996) y que, después de un año de discusión y afinamiento en la Sub-Comisión nombrada para su análisis, espera su introducción formal en las sesiones de la Cámara del próximo período ordinario del Congreso.

 

ALCANCES

LIMITACIONES

Inclusión de la mujer como especificidad y la violencia contra ella como un delito.

Carácter educativo y preventivo

Involucración de ONG?s especialistas

Ambiente amplio de democracia y participación en el seno de la Sub-Comisión

No inclusión formal

Falta más involucración y desarrollo de acciones efectivas para su introducción y para crear conciencia de su urgente necesidad.

 

Antecedentes Jurisprudenciales
Las jurisprudencias tramites están consagradas en la misma ley desde el articulo 25 hasta el 44


Disposiciones comunes


Art. 25: Pena accesoria.
A los penados por los hechos de violencia previstos en esta ley se les impondrá también como obligación participar en los programas de educación y prevención que sean aconsejables a juicio del personal profesional y de especialistas que intervengan en el proceso.


Art. 26: Trabajo comunitario.

Si la pena privativa de libertad a imponer no excede de un año y el sujeto no es reincidente, podrá sustituirse por trabajo comunitario.


Art. 27: Conversión de multas.
A los efectos de esta ley, la conversión de las multas se hará computando un día de arresto por cada mil (1000) bolívares de multa. La pena que resulte de la conversión en ningún caso podrá exceder de seis (6) meses de arresto.
De La Responsabilidad Civil


Art. 28: Indemnización.
Cuando el hecho perpetrado acarreare sufrimiento físico o psicológico, el tribunal que conozca el hecho fijara la indemnización de conformidad con el daño causado, sin perjuicio de la obligación de pago del tratamiento correspondiente.


Art. 29: Reparación.
El condenado por los hechos punibles previstos en esta ley, que haya ocasionado daños patrimoniales a la persona ofendida por el hecho, deberá repararlos con pago de los deterioros que haya sufrido, los cuales determinará el tribunal. Cuando no sea posible su reparación, se indemnizará su pérdida pagándole el valor de mercado de dichos bienes.


Art. 30: Indemnización por acoso sexual.
Toda persona responsable de acoso sexual deberá indemnizar a le víctima:

 

  1. Por una suma igual al doble del monto de los daños que el acto haya causado a la persona acosada en su acceso al empleo o posición que aspire, ascenso o desempeño de sus actividades.

  2. Por una suma no menor del monto de cien unidades tributarias (100 U. T.) ni mayor de quinientas unidades Tributarias (500 U. T.), en aquellos casos en que no se pueda determinar daños pecuniarios.

 

Del procedimiento


Art. 31: Legitimación para denunciar.
Los delitos y faltas constitutivos de violencia a que se refiere esta ley, podrán ser denunciados por:

 

  1. La víctima;

  2. Los parientes consanguíneos o afines;

  3. El representante del Ministerio Público y la Defensoria Nacional de Derechos de la Mujer.

  4. Las organizaciones no gubernamentales destinadas a la defensa de los bienes jurídicos protegidos en esta ley, creadas con anterioridad a la perpetración del derecho punible.

 

Art. 32: Órganos receptores de la denuncia.
La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada oral o escrita con la asistencia de abogado o sin ella ante cualesquiera de los siguientes organismos:

 

  1. Juzgados de Paz y de Familia;

  2. Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

  3. Prefecturas y Jefaturas Civiles;

  4. Órganos de policía;

  5. Ministerio Público; y

  6. Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.

 

En cada una de las prefecturas y jefaturas civiles del país se creará una oficina especializada en la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta ley.


Art. 33: Atención al afectado.
Los órganos receptores de denuncia deberán otorgar a la víctima de los hechos de violencia previstos en esta ley, un trato acorde con su condición de afectado, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debe intervenir.


Art. 34: Gestión conciliatoria.
Según la naturaleza de los hechos el receptor de la denuncia procurará la conciliación de las partes, para lo cual convocará a una audiencia de conciliación dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes a la recepción de la demanda.
En caso de no haber conciliación, no realizarse la audiencia, o en caso de reincidencia, si el receptor de la denuncia no es el tribunal que conocerá de la causa, el órgano receptor le enviará las actuaciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes.


Art. 35: Intervención de la víctima y de las organizaciones no gubernamentales.
La persona agraviada, al Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones no gubernamentales a que se refiere el ordinal 4 del artículo 31 de esta ley, podrán intervenir en el procedimiento, aunque no se hayan constituido como querellantes.


Procedimiento en caso de faltas


Art. 36: Trámite.
El juzgamiento de los delitos de que trata esta ley, salvo el descrito en el artículo 18 de esta ley, se seguirá por los trámites del procedimiento abreviado previsto en el Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.
Del procedimiento en caso de faltas


Art. 37: Competencia.
El juzgamiento de las faltas de que trata esta ley se tramitará de conformidad con el procedimiento previsto en el titulo VI, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal.


Disposiciones Comunes
Art. 38: Intervención de órganos especializados.
En la recepción de las denuncias y en la investigación procesal de los hechos de que trata esta ley, se utilizará personal debidamente formado y adiestrado en las especificidades de la violencia contra la mujer y la familia. El juez al sentenciar considerará el informe emitido por la respectiva Unidad de Atención y Tratamiento de hechos de violencia contra la mujer y la familia, para el estudio del medio familiar, la evaluación de los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, estimación del tratamiento posterior y del daño patrimonial.


Art. 39: Medidas cautelares dictadas por el órgano receptor.
Una vez formulada la denuncia correspondiente, el receptor de la misma deberá ordenar de inmediato el examen médico de la víctima y podrá además tomar las medidas cautelares siguientes;

 

  1. Emitir una orden de salida de la parte agresora de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma;

  2. Remitir a la víctima a uno de los refugios de que trata el articulo 15 de esta ley en los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia implique amenaza inminente a su integridad física;

  3. Arresto transitorio hasta por setenta y dos (72) horas, que se cumplirá en la jefatura civil respectiva;

  4. Ordenar la restitución de la víctima al hogar del cual hubiere sido alejada con violencia;

  5. Prohibir el acercamiento del agresor al lugar de trabajo o estudio de la víctima;

  6. Asesorar a la víctima sobre la importancia de preservar las evidencias;

  7. Proveer a la víctima información sobre los derechos que esta ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o privados disponibles, en particular de las Unidades de Atención y Tratamiento a que se refiere el artículo 14 de esta ley;

  8. Elaborar un informe de aquellas circunstancias que haya observado que sirva como esclarecimiento de los hechos, el cual deberá acompañar a la denuncia; y

  9. Cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física o emocional de la víctima, del grupo familiar o de la pareja.

 

Art. 40: Medidas cautelares a dictar por el juez competente.
Sin perjuicio de la facultad del juez que conoce de los hechos previstos en esta ley, de dictar y/o confirmar las medidas cautelares previstas en el artículo anterior, podrá adoptar preventivamente las siguientes:

 

  1. Fijar pensiones de alimentos para el grupo familiar para lo cual podrá ordenar al empleador o patrono la retención de los salarios y prestaciones de los presuntos agraviantes a fin de asegurar el sustento familiar.

  2. Establecer el régimen de guarda y custodia de los hijos, así como visitas, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia; y

  3. Cualquier otra medida aconsejable al bienestar del grupo familiar.

 

Art. 41: Libertad de prueba.
Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos.


Art. 42: Facultad de la Víctima.
A los fines de acreditar cualquiera de los hechos punibles previstos en esta ley, y sin perjuicio de que el Tribunal competente requiera su comparencia, la víctima podrá presentar un certificado médico expedido por un profesional que preste servicios en cualquier institución pública o privada.


Art. 43: Modalidad de cumplimiento de la sanción.
De conformidad con la naturaleza de los hechos se procurará que la personas detenidas preventivamente o condenadas por los hechos de violencia previstos en esta ley, trabajen y perciban un ingreso que les permita cumplir con sus obligaciones familiares pudiéndose, entre otras medidas, diferir el cumplimiento de la sanción a los fines de semana.


Art. 44: Lugar de cumplimiento de la sanción.
Los responsables por hechos de violencia cumplirán la sanción en un lugar especialmente dedicado al desarrollo de los programas de educación y prevención previstos en esta ley, por el tiempo que el juez establezca.

 

4. Conclusión
Como conclusión a nuestro trabajo queremos decir que la creación de esta nueva ley de protección de la mujer y la familia es un gran paso al mejoramiento social de nuestro país.


Ya que la misma regula y fija normas, las cuales las garantizan el orden y protección de la familia, como esctructura fundamental de la sociedad y que anteriormente no gozaba de una protección por parte del el estado.

 

El fin de nuestro trabajo fue fundamentalmente el de dar a conocer esta ley, además de la función de la misma; para que el lector y las demás personas que tengan acceso a esta investigación conozcan el fin de la misma.


Ya que la única forma de que este tema sea expuesto a las personas es por medio de campañas o talleres, logrando así llegar a una pequeña masa la informa que debería ser difundida a toda la población ya que esta es vital para el orden y protección de la familia que constitucionalmente esta contemplada como el ceno fundamental de la sociedad.

 

5. Bibliografía

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Leer más: http://www.monografias.com/trabajos7/demu/demu.shtml#ixzz3rxCkmImp

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