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Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

 

El legislativo hace la ley, el ejecutivo la aplica y el judicial administra justicia.  Esto hace que el legislativo no pueda proferir sentencias, que son del ámbito propio del poder judicial (excepto en el caso de los juicios políticos seguidos contra el Jefe de Estado, los Magistrados de las altas cortes o los altos funcionarios del Estado). 

 

El gobierno tampoco puede reformar las sentencias adoptadas por el juez, ni el Congreso puede tomar la iniciativa legal en asuntos reservados al ejecutivo, como tampoco pueden legislar los jueces. De aquel artículo se desprenden dos reglas: la separación de ramas del poder público y la colaboración armónica entre ellas. En relación con la separación de las ramas del poder público caben algunas explicaciones.  Cada una de las ramas tiene funciones y realiza actos que le son propios y característicos. 

 

El Congreso hace la ley mediante la cual se  adopta el Código Penal, esto es, las normas  en las cuales se definen las conductas que están prohibidas por ser violatorias de derechos o bienes jurídicos de máxima importancia, esto es, . El Gobierno tiene que entrenar a la policía y a los cuerpos de inteligencia para prevenir estas conductas o delitos y, dado el caso, para capturar al presunto delincuente.

 

Así mismo, tiene que administrar las cárceles y penitenciarías para recluir con dignidad a quien ha sido condenado con pena de prisión por cometer un delito. Los jueces a su turno, serán los encargados de definir, con independencia, imparcialidad y autonomía, si la persona acusada de violar los bienes o derechos que protege el Código Penal es culpable o inocente.

 

Finalmente, cuando la Constitución señala la existencia de órganos autónomos e independientes que no pertenecen a ninguna de las ramas del poder público, hace referencia, a la organización electoral y a los órganos de control: el Ministerio Público y la Contraloría General de la República

 

Las instituciones que forman la organización electoral (Registraduría Nacional del Estado Civil y Consejo Nacional Electoral) tienen a su cargo la dirección, organización y vigilancia de las elecciones, el registro civil y la identificación de las personas.

 

El Ministerio Público reorganizado, en la Constitución de 1991(PDF), no sólo vigila la conducta de los funcionarios y empleados al servicio del Estado, sino que vela por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. 

 

La Contraloría General de la República entidad que vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Respecto a la colaboración armónica es de señalar que, si bien los poderes públicos tienen competencias separadas, ello no significa que no se armonicen entre sí para el cumplimiento de los fines del Estado. 

 

Por ejemplo, debe vigilar la integridad de la Carta Política y estudiar la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes. También selecciona los fallos de tutela que revisará con el objeto de unificar los criterios aplicables para la protección de los derechos fundamentales. 

 

La Corte Constitucional (Procuraduría General de la Nación,  Defensoría del Pueblo y personerías) está encargado de la defensa de los derechos humanos.

 

El Ministerio Público 

 

2.2. Autoridades encargadas de la defensa, promoción y protección de los derechos humanos.

 

No existe en Colombia autoridad que no tenga entre sus fines defender  los derechos humanos. La Constitución no se limita a fijar como uno de sus pilares fundamentales la efectiva realización de los derechos humanos, sino que profundiza su compromiso creando autoridades especializadas en su defensa, protección y promoción y estableciendo una amplia gama de mecanismos y recursos de protección.

 

2.2.1 La Procuraduría General de la Nación. El organismo encargado de vigilar, la conducta de todos los servidores públicos ─incluyendo policías, militares y miembros de los cuerpos de inteligencia─ y de investigarlos y sancionarlos disciplinariamente cuando actúen contra la ley. 

 

El Procurador General de la Nación  es elegido por el Senado, para un período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

 

Para el cumplimiento de sus funciones, la Procuraduría esta dividida en procuradurías regionales, distritales, provinciales y procuradurías delegadas según la temática de derechos humanos a tratar.

 

Sus  principales funciones  en materia de Derechos Humanos son:

 

  • Tramitar denuncias en materia de violaciones de derechos humanos que formulen personas u organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y debe a su vez tramitar peticiones y quejas de violaciones de esta índole sufridas por colombianos detenidos, procesados o condenados en el extranjero.

 

  • Velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de Policía y de internación psiquiátrica.

 

La Procuraduría se encuentra cumpliendo una tarea muy particular en materia de  Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario –DIH- por cuanto tiene que verificar que las instituciones y los servidores cumplan con lo que les asigna la ley, sabiendo, de antemano, que muchas entidades no tienen los recursos para cumplir con ese mandato, o sin tener claridad sobre quienes tienen la responsabilidad en materia de hacer.

 

Responsabilidades de la Procuraduría en:

 

Área Preventiva

Área Disciplinaria

 

La Procuraduría es responsable de prevenir las violaciones de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario -DIH. Por ello debe:

  • Integrar a los órganos que hacen parte de la Procuraduría, para que toda la institución tenga, en forma consistente,  objetivos comunes y específicos, que faciliten el establecimiento de  prioridades y la definición de planes integrales y comunes de acción.

 

  • Vigilar que el Estado adopte las medidas necesarias para la eficaz prevención de las posibles violaciones y la protección de las personas, de acuerdo con los principios y normas sobre derechos humanos y DIH.

 

  • La Procuraduría cuenta actualmente gracias al apoyo de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional -USAID, con unos lineamientos de política publica preventiva, desde su ámbito de acción. Esto ha sido toda una innovación puesto que es la primera vez que un órgano de control cuenta con una visión integral de lo que es la prevención. Vigila que los funcionarios públicos cumplan con los estándares mínimos establecidos por el Bloque constitucional establecido para los derechos humanos.

 

  • La Procuraduría General, adelanta investigaciones disciplinarias por violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.  

 

  • Interviene activamente como Ministerio Público en los procesos penales ante los órganos judiciales competentes, en defensa del orden jurídico, de los derechos y garantías fundamentales, en forma oficiosa, mediante queja o en ejercicio del poder preferente.

 

  • En materia disciplinaria la Procuraduría cuenta con la Procuraduría Delegada Disciplinaria para los Derechos Humanos, el Grupo de Asesores Especializados en Derechos Humanos y DIH adscrito al Despacho del Procurador General, con la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, conoce de las violaciones graves de los derechos humanos e infracciones al DIH.

 

  • La acción disciplinaria, se apoya igualmente en la figura de los Procuradores Judiciales que ejercen funciones del Ministerio Público en los procesos penales. Cuenta además con funcionarios adscritos a las Procuradurías Provinciales y Regionales, que adelantan investigaciones disciplinarias por violaciones a los Derechos Humanos y al DIH. 

 

  • El fortalecimiento de la gestión disciplinaria en derechos humanos y DIH que adelanta la Procuraduría a través de la Política Institucional, contribuye de manera directa a la materialización del Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana  y a la realización de los fines esenciales del Estado, orientados a la promoción de la prosperidad general, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

  • Los proyectos a ejecutarse en esta materia buscan fortalecer la investigación disciplinaria y la vigilancia judicial por violación de Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

 

2.2.2.  La Defensoría del Pueblo. El Defensor del Pueblo. Es el servidor público que ejerce la más alta autoridad de la Defensoría del Pueblo. Este organismo forma parte del Ministerio Público y tiene el mandato constitucional de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos.

 

La Defensoría del Pueblo es el organismo de protección de los derechos humanos creado por la constitución Política del 91 y su organización se reglamenta a través de la Ley 24 de 1992. Los principales servicios que presta a la ciudadanía son los siguientes: 

 

  • Recepción, atención y Trámite de Quejas relacionadas con Derechos Humanos: La Defensoría del Pueblo recepciona y tramita de oficio o a petición de cualquier persona las solicitudes y quejas y en forma inmediata  ante las autoridades y los particulares.

 

  • Realiza visitas y hace seguimiento a la situación de los Derechos Humanos en las entidades públicas, especialmente en los establecimientos carcelarios, judiciales, de Policía y de internación siquiátrica, a fin de que los internos o retenidos sean tratados con el respeto debido a su dignidad, no sean sometidos a tratos crueles, degradantes e inhumanos y tengan oportuna asistencia jurídica, médica y hospitalaria.

 

  • Interposición de Recursos y Acciones Judiciales: el Defensor del Pueblo, tiene la facultad de interponer acción de Tutela, del Derecho de Hábeas Corpus, de las acciones populares y de la acción pública de inconstitucionalidad en los términos establecidos en la ley a partir de las solicitudes de los ciudadanos y/o de iniciativas de la institución.

 

  • Defensoría Pública: Las personas que se encuentran en imposibilidad económica o social de proveer por sí mismas a la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial y con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia o a las decisiones de cualquier autoridad pública,  a través de las oficinas regionales de la Derechos Humanos pueden ser asistidos por un Defensor Público.   

 

  • Programas de capacitación, promoción y divulgación de Derechos Humanos: Para promover y divulgar los Derechos Humanos y orientar a todas las personas en su ejercicio, la Defensoría del Pueblo ofrece programas académicos para la enseñanza de los Derechos Humanos y de los principios de participación democrática dirigidos a líderes sociales, servidores públicos, organizaciones sociales y comunitarias, personas privadas de la libertad, jóvenes. 

 

En sus oficinas regionales cuenta con materiales escritos especialmente diseñados para la formación en Derechos Humanos, materiales audio visuales, programas de radio y con grupos de promotores de Derechos Humanos formados en convenio con universidades públicas regionales que acompañan  y apoyan las acciones de promoción y divulgación a nivel local.

 

El artículo 284 de la Constitución dispone que el Defensor del Pueblo podrá requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciones sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo en los casos excepcionales previstos en la propia Constitución y en la ley.

 

El Defensor del Pueblo no ejerce funciones judiciales o disciplinarias en lo que se refiere a la promoción y el ejercicio de los Derechos Humanos. La autoridad de sus opiniones, informes y recomendaciones en ese campo, es la proporcionada por sus facultades  de orden constitucional y legal, por el apoyo de la sociedad, por su independencia, por sus calidades morales, y su elevada posición dentro del Estado. El Defensor ejerce un poder de crítica basado en su prestigio moral.

 

2.2.3 El personero municipal: El es un funcionario público que en cada municipio representa a la comunidad y defiende sus intereses y derechos.  Para ello, tiene la facultad de ejercer control sobre  la administración local y vigilar el cumplimiento de las normas que garantizan el libre ejercicio de los derechos y las libertades de los individuos. Es elegido por el concejo para un período de tres años.  debe velar por el cumplimiento y ejecución de las leyes, vigilar permanentemente la conducta pública de los empleados municipales y defender los derechos humanos. Entre sus funciones figuran:

 

El personero debe velar por la vigencia y el respeto de los derechos humanos en su municipio. Cualquier persona puede quejarse ante el personero por violaciones de derechos humanos. Este servidor debe iniciar la acción disciplinaria e informar inmediatamente a las autoridades correspondientes para impulsar la acción judicial pertinente.

 

  • El  personero está en el deber de garantizar a las víctimas de la violencia el acceso a la justicia y asesorarlas para que obtengan el  resarcimiento o la indemnización a  que tienen derecho.

 

  • Como promotor de la cultura de los derechos humanos, el Personero Municipal debe impulsar y desarrollar programas que formen sobre la tolerancia y el respeto  por la persona. Como Ministerio Público, el personero vigila e inspecciona el funcionamiento de  la administración municipal y los trámites ante la rama judicial.

 

  • El personero debe verificar que la dignidad de los reclusos sea respetada, que no sean víctimas de tratos crueles, inhumanos o degradantes y que cuenten con y debida asistencia médica. En desarrollo de esta tarea, el personero puede visitar esos establecimientos, solicitar información sobre la situación jurídica de los reclusos y, cuando lo considere oportuno, solicitar la libertad inmediata de quienes están amparados por la ley para acceder a ese beneficio.

 

  • En materia de salud, el personero debe vigilar  que el servicio se preste eficazmente y que se realicen campañas de prevención y control de enfermedades. En cuanto a vivienda, el personero está facultado para supervisar a los organismos municipales que desarrollan planes de vivienda, con el fin de garantizar que cumplan estrictamente los objetivos de interés social.  En relación con el medio ambiente compete al personero vigilar que la población goce de un ambiente sano e impulsar la participación de la comunidad en la elaboración de normas o acuerdos para  protegerlo. Por último y frente al empleo, el Personero debe promover el los derechos de los trabajadores y promover  el empleo en el municipio.  

 

  • Todas las autoridades que realicen capturas o retenciones , allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, deberán notificar la realización de tales acciones, el motivo y lugar de su realización, al Personero Municipal de la respectiva jurisdicción en un término no mayor a 24 horas  siguientes a la realización de dichos eventos  

 

  • Solicitar a los funcionarios de la rama judicial los informes que considere necesarios sobre los hechos investigados en relación con la violación de los Derechos Humanos y que hayan sido cometidos en el mismo municipio sin que para tales efectos exista reserva del sumario.

 

  • Presentar un informe anual al Concejo Municipal y a las Procuradurías Regionales sobre la situación de Derechos Humanos en el municipio.

 

  • Realizar supervisión de la labor administrativa para prevenir abusos.

 

2.2.4. Fiscalía General de la Nación.

Unidad Nacional de Derechos Humanos.

 

 La Fiscalía fue creada con la Constitución de 1991 con el fin de que se concentrara en la investigación de las conductas punibles. Una de las funciones de esta entidad busca la defensa, promoción y vigencia de los derechos humanos del país.

 

Para esto tiene una Unidad Nacional de Derechos Humanos encargada de conocer los casos de violaciones graves a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario. Esta unidad está adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías, cuyo titular fija los criterios de selección de las investigaciones, así como su estructura y funcionamiento.

 

La Fiscalía General nació en 1991, con la promulgación de la nueva Constitución Política y empezó aoperar el 1 de julio de 1992. Es  una   entidad  de  la   rama  judicial   del   poder  público  con  plena autonomía administrativa y presupuestal, cuya función está orientada a brindar  a  los  ciudadanos   una  cumplida  y  eficaz  administración  de justicia.

 

El Estado social y democrático de derecho es la forma de Estado que mejor garantiza los derechos y libertadas humanas.  Para hacer efectiva esa garantía, la Constitución no sólo enuncia los derechos y libertades de la persona, sino que organiza el poder y crea instituciones que velan por la efectiva realización de aquellos. El Artículo 113 de la Constitución (Archivo PDF) señala:

 

“Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial (Documento PDF) . 

 

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